miércoles, 19 de noviembre de 2008

Sociedades de Capitalización

          1. Definiciones y funciones:

Las sociedades de capitalización son aquellas que tiene por objetivo celebrar contratos de capitalización y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos. Deberán operar con un mínimo de capital pagado en efectivo de doscientos mil bolívares (Bs.F).

Para perfeccionar el contrato de capitalización en si mismo, el articulo 63 establece que debe haber una solicitud firmada del suscriptor; la sociedad debe expedir un titulo de capitalización, y se debe efectuar el pago de la primera cuota. En el titulo de capitalización deberán figurar todas las clausuras del contrato.

Beneficios que se derivan para el suscriptor

Según el articulo 64 de la ley General de Bancos, el contrato de capitalización dará el derecho a los siguientes beneficios a favor del suscriptor.

a) Pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato, siempre que se hayan cancelado todas las cuotas vencidas.

b) Concesión de anticipo del capital contratado por la sociedad, hasta por un monto igual al valor de rescate.

c) Facultad de desistir del contrato en cualquier momento caso en el cual tendrá derecho al valor de rescate. Dicho valor será igual al valor capitalizable, al interés convenidas de las cuotas de ahorro.

d) Facultad de ceder el titulo de capitalización.

Requisitos para la aprobación de un plan de capitalización:

Según el articulo 67 de la Ley General de Bancos, los planes de colocar en ejecución, se someterá a la aprobación de la SUDEBAN. Para tal efecto, las sociedades de capitalización enviaran a esa institución una solicitud con la siguiente información:

a) Un modelo de los títulos de capitalización , de las solicitudes de los títulos y de los recibos de cuotas.

b) Especificación del monto de la cuota comercial, del capital estipulado y de los plazos de capitalización.

e) Modelo del contrato y de los títulos que se emitirán, con motivo de los anticipos de capital contratado que otorgue la sociedad a los suscriptores, con la fijación precisa de sus condiciones económicas.

f) Fijación de la tarifa de comisiones que se pagaran, así como cualquier otra participación que la sociedad conceda sobre cada uno de los tipos de contrato.

g) Modelo de normas suplementarias para el financiamiento de la vivienda si la sociedad va a operar planes de capitalización con esta modalidad.

c) Descripción de las modalidades de los sorteos, si los hubiere.

d) Determinación de las deducciones que se harán para los gastos iníciales del contrato, para el costo de los premios y los gastos de administración, así como la fijación de las tablas completas de los valores de rescates.

Encaje legal e inversión de las sociedades de capitalización.

Las sociedades de capitalización (articulo 73) deberán mantener en depósitos en el Banco Central de Venezuela, por lo menos el ocho porciento de sus obligaciones netas con los suscriptores del contrato de capitalización. Estos depósitos podrán ser a la vista, o en forma de títulos de la deuda publica de próximo vencimiento, letras del tesoro u otras obligaciones fáciles de liquidar por parte del estado afianza por este.

En los artículos 74 y 75 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras autorizan a las sociedades de capitalización para invertir en la siguiente forma:

1) Depósitos a la vistas, de ahorro y a plaza, en bancos e instituciones financieras.

2) Títulos y obligaciones a corto, mediano o largo plaza, emitidos por los bancos y demás instituciones financieras, y en títulos y obligaciones emitidos y avalados por la república.

3) Prestamos hipotecarios a suscriptores de contrato de capitalización.

4) Prestamos hipotecarios destinados a la construcción de viviendas para familias de pequeños y medianos ingresos.

5) Prestamos con garantía prendaria de títulos o valores, o con prenda agraria o industrial, con plazo no mayor a 5 años.

6) Créditos a los pequeños y medianos empresarios agrícolas, turísticos, industriales, comerciales, que cuentes con garantías.

7) Descuentos de evaluaciones y orden de pago de la república sobre contratos relacionados con las actividades a que se refiere el numeral presente.

8) Prestamos al consumo que cuenten con garantías suficientes.

LIMITACIONES A LA QUE ESTÁN SUJETAS ESTAS SOCIEDADES Art. 76

  1. No podrán recibir depósitos a la vista ni a plazos.
  2. No podrán tomar dinero en préstamos, excepto cuando el acuerdo sea un bono o institución financiera, en cuyo caso se requiera la autorización de la superintendencia de Bancos para renovar dichos préstamos o para aceptarlos por más de 90 días. No podrán pagar comisiones mayores que las autorizadas por la superintendencia de Bancos en relación con cada plan de capitalización.

4. No podrán poseer otros activos que los expresamente enumerados en los artículos 73 y 74 de la Ley de Bancos, mencionados anteriormente. También podrán poseer sus propios edificios de oficinas y depósitos; así como recibir valores o bienes muebles e inmuebles, cuando sea necesario, en cobro de préstamos u otras obligaciones (N° 9 del artículo 120 y 122).

5. No podrán otorgar fianzas y cauciones.

6. No podrán realizar operaciones que no estén previstas en la sección de las sociedades de capitalización de la Ley General de Bancos.