viernes, 24 de agosto de 2007

Tema X. Hecho Juridico:


La clase fue mas que todo informativa, se conoció distintos tipos de hechos que ocurren en la rama jurídica y como ellos son de gran importancia en donde existe un sistema jurídico. El tema fue fácil de entender. Resumen del Tema...

El hecho Jurídico: es un supuesto hecho determinado que debe seguir una cierta consecuencia jurídica.

Clases de hechos:

  • Hechos Naturales

  • Hechos Jurídicos

- Hechos jurídicos Lícitos

- Hechos Jurídicos ilícitos:

- Acto ilícito civil

- Acto ilícito Penal.

TEMA IX. El Ojeto del derecho.


En esta clase conocimos un poco más sobre los objetos del derecho, las cosas y como están divididos los bienes, en general fue corta la clase, al igual que otros temas cortos se pudo entender más en las discusiones y ejemplos. Resumen del tema.

El objeto del derecho:

Es todo lo que nos representa, existiendo fuera del sujeto; tanto las acciones materiales, inmateriales y las acciones humana.

La multicapacidad de las relaciones jurídicas lleva a reunir tres grupos: Las entidades susceptibles del ser sujeto de derecho.

1) Las cosas susceptibles de ser materia de una relación jurídica, que dan de incluidas todas las cosas que se conocen corporales, unicorporables, fungibles, infungibles, muebles e inmuebles entre otros.

2) Comportamiento humano manifestado en una acción u omisión.

3) La propia persona humana (derechos inherentes a la personalidad tutelar, patria potestad.

Cosas pueden ser:

  • Consumibles e in consumibles
  • Fungibles e infungibles
  • Principales y accesorias
  • Divisibles e indivisibles.

Kumerov dice que los bienes son:

- Bienes Muebles

- Bienes inmuebles.

jueves, 23 de agosto de 2007

TEMA VIIII. Relación Juridica:


En la clase de relaciones jurídicas, fue interesante, ya que nos topamos con el código civil Venezolano y como este tiene gran relevancia en el tema y en lo sujetos de relaciones, además se hablo de los objetivos y propósitos de las relaciones tanto sociales como jurídicas, ya que una se complementa con la otra. Resumen del tema. .


Relación Jurídica

Elementos Materiales:

- Relación Social de Hecho

- Sujetos de relación

- Objetos o Propósito de relación.

Elementos Formales:

- Norma Jurídica

- Consecuencia Jurídica.

Protagonistas:

a) Persona humana (individual)

b) Persona Humana (colectivo)

Relación Social:

Sin relación no hay obligación al imponer una norma, obligaciones y atribuciones la cuales se vinculan con la exigencia.

Relación Jurídica:

Es la relación social o de derecho que produce consecuencias jurídicas, ya que esta integrada al supuesto derecho de una norma jurídica.

Sujetos del derecho:

Personas Naturales (art. 15, 16,17 del código civil Venezolano).

Persona Jurídica (art.19 del código civil Venezolano).

sábado, 18 de agosto de 2007

TEMA VI: Ambito Temporal y Epacial de la Norma Jurídica


El tema fue corto pero con los ejemplos dados en la discusión del tema se pudo entender la clase en su totalidad. Resumen del tema.

Ámbito espacial de validez: generales (rigen en todo un estado), locales (rigen sólo en parte del territorio estatal).

Ámbito temporal de validez: vigencia determinada (el legislador especificó su fecha de derogación), vigencia indeterminada.

Sanciones que aplican: perfectas (prevén la inexistencia o nulidad del acto), imperfectas (no prevén ninguna sanción), más que perfectas (prevén sanción e indemnización), menos que perfectas (prevén sanción pero el acto produce sus efectos).

Jerarquía: constitucionales (pertenecen a la ley de máximo estatus), ordinarias (derivan de las constitucionales), reglamentarias (detallan la aplicación de las ordinarias).

TEMA V. La Norma Juridica:


En esta clase se conoció un poco mas sobre que es una norma y existen distintos tipos de normas, pero se llegó mas específicamente a las normas jurídicas y como estas son importantes. La clase fue un poco larga, pero se cumplieron las expectativas. Resumen del tema.

La norma jurídica: es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Normas:

  • Morales
  • Religiosas
  • Jurídicas.

Características de la norma jurídica

Generalidad: esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado están bajo la aplicación de las normas.

Abstracción: operación del espíritu humano que aísla el objetó conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos. Grado de Abstracción:

Legitimidad: se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad Formal y Material.

Imperatividad: la norma jurídica impone deberes jurídicos, el derecho es autarico, rige independientemente de la voluntad de los omitidos a sus normas.

Estructura lógica de la norma jurídica

Supuesto de Hecho: requisitos establecidos en la norma de cuya realización se hace depender la producción de efectos jurídicos.

Consecuencia Jurídica: contiene los efectos jurídicos, frutos de la valoración que ha hecho el legislador ante otros supuestos jurídicos contenidos en el supuesto de hecho de la norma.

Clasificación de las Normas Jurídicas:

* Sistema al que pertenece

* Según su fuente

* Según su sanción

* Según su jerarquía.


TEMA IV. El Derecho:


La clase del derecho fue mas que todo informativa, ya que conocimos el significado de la palabra y como se clasifican y cuales son los fines del derecho. Resumen del tema:



El Derecho

Concepto:

- Conjunto de norma

- Ordenamiento social impuesto para realizar la justicia

Fines:

Justicia, seguridad jurídica y bien común.

.

Derecho objetivo y subjetivo:

Ambos confluyen en la relación jurídica y de ella surge una situación.

DERECHO OBJETIVO DERECHO SUBJETIVO

Partimos de la generalidad de la ley En ella se da la desigualdad subjetiva

Que es la norma objetiva (la norma donde el acreedor es más fuerte que el

Es idéntica para todos, todos somos deudor.

Iguales ante la ley, es la igualdad ante Faculta a la personal para obrar frente

La ley a otras. Esta facultad puede ser:

Todas las normas jurídicas

El derecho se materializa con los sujetos del derecho

Se vinculan por la relación jurídica - Como pretensión (exigir a otros)

Jurídica natural o positiva (vigente).

Derecho Natural:

Es el anterior al hombre. Los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas.


Clasificación del Derecho:

Derecho Político:

  • Derecho constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal.

Derecho Privado:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho Civil.

Derecho Social:

  • Derecho de trabajo
  • Derecho de seguridad industrial
  • Derecho agrario.


TEMA III. Los Poderes Públicos Venezolanos:


La clase de lospoderes públicos fue importante, ya que se conociò las funciones que realiza cada uno de los poderes en la cuàl esta dividido nuestro sistema politico venezolano. Resumen de la clase.


Poderes Públicos Venezolanos y sus funciones:

El Poder Público se divide en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
    • Dirigir las relaciones exteriores de la república y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
    • Dirigir la fuerza Armada Nacional en su caracter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema jerárquica de ella y fijar un contingente.
    • Ejercer el mando supremo de la fuerza armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
    • Dictar, previa autorización por un ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
    • Convocar la asamblea nacional a sesiones extraordinarias.
    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
    • Administrar la hacienda Pública Nacional.
    • Negociar los empréstitos nacionales.
    • Decretar crèditos adicionales al presupuestos, previa autorización de la Asamblea nacional o de la comisión Delegada.
    • Celebrar los contratos de intères nacional conforme a la constitución y a la ley.
    • Designar, previa autorización de la asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la república y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la constitución y la ley.
    • Dirigir a la asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
    • Formular el plan Nacional de desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la asamblea Nacional.

. El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la república; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:

    • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos en ella.
    • Ejercer funciones sobre el gobierno y la administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función , tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Discutir y aprobar el preosupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crèdito público.
    • Autorizar los crèditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
    • Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

El Poder Ciudadano es ejercido por el fiscal o fiscalia General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la república que forman el Consejo moral Republicano.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración pública, dirección y gobierno del poder judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de invsetigación penal, el sistema Penitenciario.
Sus atribuciones son las siguientes:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la república o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la república, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la república y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la república o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la república, algún estado
  • Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
  • Conocer del recurso de casación.
  • Las demás que establezca la ley.

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea nacional y administrará autónomamente.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y aquí organizaciones referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.