sábado, 18 de agosto de 2007

TEMA III. Los Poderes Públicos Venezolanos:


La clase de lospoderes públicos fue importante, ya que se conociò las funciones que realiza cada uno de los poderes en la cuàl esta dividido nuestro sistema politico venezolano. Resumen de la clase.


Poderes Públicos Venezolanos y sus funciones:

El Poder Público se divide en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes:

    • Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes.
    • Dirigir la acción del Gobierno.
    • Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
    • Dirigir las relaciones exteriores de la república y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
    • Dirigir la fuerza Armada Nacional en su caracter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema jerárquica de ella y fijar un contingente.
    • Ejercer el mando supremo de la fuerza armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
    • Dictar, previa autorización por un ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
    • Convocar la asamblea nacional a sesiones extraordinarias.
    • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
    • Administrar la hacienda Pública Nacional.
    • Negociar los empréstitos nacionales.
    • Decretar crèditos adicionales al presupuestos, previa autorización de la Asamblea nacional o de la comisión Delegada.
    • Celebrar los contratos de intères nacional conforme a la constitución y a la ley.
    • Designar, previa autorización de la asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la república y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
    • Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la constitución y la ley.
    • Dirigir a la asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
    • Formular el plan Nacional de desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la asamblea Nacional.

. El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la república; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Sus atribuciones son:

    • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a la constitución, en los términos establecidos en ella.
    • Ejercer funciones sobre el gobierno y la administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función , tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Discutir y aprobar el preosupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crèdito público.
    • Autorizar los crèditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
    • Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

El Poder Ciudadano es ejercido por el fiscal o fiscalia General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la república que forman el Consejo moral Republicano.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración pública, dirección y gobierno del poder judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de invsetigación penal, el sistema Penitenciario.
Sus atribuciones son las siguientes:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la república o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la república, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la república y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la república o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la república, algún estado
  • Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
  • Conocer del recurso de casación.
  • Las demás que establezca la ley.

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral. Y sus atribuciones son:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea nacional y administrará autónomamente.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y aquí organizaciones referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

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